Ley 21.015 vs. Ley 21.690: Guía práctica y comparativa para directivos y equipos de personas

La Ley 21.690 moderniza y profundiza la Ley 21.015 de Inclusión Laboral en Chile, pasando de una lógica de cuotas formales a una exigencia de accesibilidad real, protocolos de ambientes inclusivos y sanciones acumulativas. Esta guía compara ambos marcos legales de forma visual y práctica para facilitar la toma de decisiones en equipos directivos y de liderazgo. Además, en el marco del Día Nacional de la Persona Sorda (31 de agosto), Tu Entrevista estrena su primer podcast accesible en alianza con Fundación FILSA.
Entender el marco regulatorio en materia de inclusión laboral en Chile ya no es solo una tarea del área jurídica o de recursos humanos; es una responsabilidad estratégica para directivos, equipos de liderazgo y profesionales que guían áreas de trabajo.
En 2018, la Ley 21.015 marcó un hito al establecer la cuota del 1% de contratación para personas con discapacidad. Hoy, la Ley 21.690 eleva los estándares de cumplimiento, restringe las medidas subsidiarias (como donaciones o servicios de terceros) e introduce herramientas obligatorias de gestión interna.
Para facilitar su comprensión, analizamos los cambios más relevantes mediante una estructura visual y práctica.
Cuadro Comparativo: Ley 21.015 vs. Ley 21.690
Aspecto Clave | Ley 21.015 (Norma Original) | Ley 21.690 (Actualización Vigente) | ¿Qué exige hoy a la empresa? |
Cuota de Inclusión | Exige reservar el 1% de la dotación anual en empresas de 100+ trabajadores. | Proyecta el incremento al 2% una vez que el ecosistema alcance un 80% de cumplimiento global. | Consolidar y sostener el 1% actual, preparando la estructura interna para la meta del 2%. |
Justificación de No Contratación | Permitía justificar la no contratación directa invocando la "naturaleza de las funciones" del giro. | Elimina el giro de la empresa como excusa suficiente. Exige informe técnico fundado puesto por puesto. | Probar documentalmente que ningún puesto del organigrama pudo ser adaptado para la contratación directa. |
Uso de Donaciones (Cumplimiento Subsidiario) | Permitía donar libremente a una sola organización de la sociedad civil. | Exige donar a al menos 2 entidades, y al menos una debe ser fuera de la Región Metropolitana. Ninguna puede recibir más del 50%. | Descentralizar y diversificar la inversión social de la empresa si se utiliza la medida subsidiaria. |
Ambientes Laborales y Ajustes | Enfocada principalmente en el ingreso e inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. | Obliga a implementar un Protocolo Anual de Ambientes Laborales Inclusivos y ajustes razonables en selección. | Garantizar accesibilidad en postulaciones, entrevistas y puestos de trabajo diarios. |
Fiscalización y Sanciones | Multas generales según el Código del Trabajo. | Multas de 20 a 30 UTM mensuales y acumulativas por cada trabajador no contratado e incumplimiento comprobado. | Un costo financiero significativamente mayor ante inspecciones de la Dirección del Trabajo. |
3 Pasos prácticos para adaptar la gestión de tu área
Avanzar del cumplimiento meramente normativo a una inclusión efectiva requiere decisiones concretas en el liderazgo cotidiano:
Ajustes razonables en los procesos de selección: Garantizar que los canales de postulación no presenten barreras invisibles. Evaluar candidatos/as por habilidades más valoradas que no están en la hoja de vida y ofrecer alternativas de comunicación en cada etapa.
Revisión real del organigrama: Auditar los cargos de la organización sin prejuicios. La Ley 21.690 clarifica que las características operativas de un rubro no imposibilitan la adaptación de roles administrativos, analíticos o directivos.
Formalización del Protocolo Anual: Diseñar y difundir internamente el protocolo de ambientes inclusivos acorde a la Ley 20.422. La inclusión no se improvisa; se planifica y se mide.
Estreno Especial este Lunes 31 de Agosto: Podcast de Inclusión junto a Fundación FILSA
El próximo lunes 31 de agosto es una fecha de enorme significado en Chile: se conmemora el Día Nacional de la Persona Sorda, hito en que se reconoció oficialmente la Lengua de Señas en nuestro país.
En este marco tan relevante, nos llena de orgullo anunciar que este lunes 31 de agosto estrenamos oficialmente el primer episodio de nuestro podcast sobre empleabilidad para la comunidad sorda, realizado en alianza estratégica con Fundación FILSA (Fundación de Facilitadores e Intérpretes de Lengua de Señas de Atacama).
A través de este formato audiovisual adaptado, entregaremos herramientas sobre preparación de entrevistas, derechos bajo la Ley 21.690 y recomendaciones estratégicas para que las empresas construyan espacios accesibles.
¡Les invitamos a conectarse a nuestras plataformas este lunes y ser parte de esta iniciativa de RSE y desarrollo social!
Liderar con visión de futuro
La actualización legislativa busca que la inclusión deje de ser un trámite anual de reporte y se convierta en una ventaja competitiva de cultura organizacional. Los equipos diversos e inclusivos demuestran mayores niveles de innovación, adaptabilidad y compromiso.
Evaluar si tu empresa está preparada para estos cambios no es solo un deber normativo, sino una decisión sobre el estándar de liderazgo que deseas ejercer para encontrar el trabajo adecuado para ti.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la principal diferencia entre la Ley 21.015 y la Ley 21.690 en Chile?
La Ley 21.015 introdujo la cuota inicial del 1%. La Ley 21.690 perfecciona la norma: limita los argumentos para no contratar directamente, exige un protocolo anual de ambientes inclusivos, descentraliza las donaciones e incrementa sustancialmente el cálculo de las multas.
¿Por qué el 31 de agosto es relevante para el lanzamiento del podcast de Tu Entrevista?
El 31 de agosto se conmemora en Chile el Día Nacional de las Personas Sordas. Es la fecha ideal para estrenar el podcast de empleabilidad accesible junto a Fundación FILSA, visibilizando la accesibilidad comunicacional en el trabajo.
¿Cómo afecta la Ley 21.690 a las donaciones como medida subsidiaria?
Ya no es posible realizar la donación a una sola entidad. La empresa debe distribuir los fondos en al menos dos organizaciones (máximo 50% para una misma) y garantizar que al menos una tenga domicilio fuera de la Región Metropolitana.





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